Que es el derecho

 

 DERECHO


La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.

El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

¿Para qué sirve el Derecho?

Sus principales funciones son:

Dirección de la conducta: Función fundamental promoviendo o disuadiendo los comportamientos valorables o reprobatorios. Esta función se observa con claridad en la intervención en procesos económicos, de producción y distribución para satisfacer necesidades.

Resolución de conflictos: Rige el principio de la autonomía de la voluntad que permite que los particulares con ciertos límites y siguiendo los cauces del derecho, intenten resolver ellos mismos los conflictos surgidos sobre todo en contratos o acuerdos. Y si ellos no pueden, acuden igualmente al derecho a través de los tribunales.

Configuración de las condiciones de vida: Garantiza un tipo de relaciones. Por ejemplo, limita la autonomía de la voluntad a través de establecer condiciones dignas de trabajo.

Organización del poder social: Creación de las normas secundarias que designan los sujetos y procedimientos para crear o modificar las normas y los órganos que las aplican. Esto es, institucionalizar el derecho.

Legitimización del poder social: Legitimar es el título o razón por el que el derecho consigue la obediencia de sus ciudadanos voluntariamente, un poder estará legitimado cuando es aceptado por quienes son destinatarios de sus decisiones.

Existen cuatro tipos de derecho, los cuales son los siguientes:

·         DERECHO COMO ORDENAMIENTO. - Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

·         DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL. - Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

·         DERECHO COMO VALOR. - Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.

·         DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN. - Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.

A continuación, se hará mención de los fines del derecho:

Ø  SEGURIDAD. - El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado.

Ø  JUSTICIA. - Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.

Ø  BIEN COMÚN. - Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.

 

Características del derecho

Las características del derecho podrían aglutinarse en:

§       Bilateralidad: Es necesario que existen dos partes sometidos a la voluntad de la ley, lo que diferencia al derecho de una ciencia moral.

§       Coercitividad: Las normas jurídicas pueden ser aplicadas coercitivamente por el Estado, esto diferencia al derecho de cualquier ciencia social.

§       Heterónomo: Las normas deben ser emitidas por una entidad independientemente de quién debe cumplirlo, garantizando así la sumisión a esas normas. Lo cual, lo diferencia, por ejemplo, de una banda terrorista.

§        Jerárquico o sistematizado: Las normas siguen un sistema de prelación y coherencia entre ellas. Forman un complejo sistema.

§        Es una ciencia social independiente: Debe ofrecer una solución coherente para el contexto social en el que se desarrolla.

§       Justicia: Persigue una proyección justa, aunque este término es subjetivo para cada persona.

§       Variable: El derecho es una ciencia que se ve influenciada por el momento histórico en el que se desarrolle.

§       Omnipresencia: Está permanentemente presente durante la vida en actos cotidianos, aunque no nos demos cuenta. Por ejemplo, cuando hacemos la compra.

 

Fuentes del derecho

Las fuentes del derecho son:

Leyes: Las normas escritas que emanan de la voluntad del pueblo a través de las cortes. Estas normas son aprobadas según el procedimiento oportuno designado por cada Estado y son publicadas para que así puedan ser conocidas por todos los ciudadanos. Son susceptibles de aplicación coercitiva y son la principal fuente que utilizan los jueces o árbitros para solventar un pleito.

Costumbres: Es conocido como el derecho consuetudinario y es una fuente subsidiaria de la ley. Se trata de actuaciones recurrentes en un lugar determinado.

Principios generales del derecho: Son un conjunto de ideas que atribuyen a las normas y al sistema jurídico en general un carácter ético. Son fuentes subsidiarias tanto de leyes como de costumbres.

Jurisprudencia: Son las sentencias emanadas por los tribunales. La jurisprudencia como fuente de derecho es un tema controvertido. En los sistemas de derecho romano o continental, la jurisprudencia no es reconocida como fuente de derecho porque no se le otorga la función de creación de derecho sino simplemente de aplicación y control del mismo. En cambio, en el sistema de derecho anglosajón sí se reconoce a la jurisprudencia como fuente de derecho ya que tiene otorgada la potestad de creación de derecho. Es decir, sus sentencias serán un precedente y tendrán que ser cumplidas a futuro.







http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf 
https://economipedia.com/definiciones/derecho.html 

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